Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico

Art. 64

En vigor desde 2 mar 2014
Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-64

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