Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 51
55 / 127En vigor desde 22 dic 2002
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya formulado reclamación, se devolverá la fianza al interesado o a sus herederos. Si, por el contrario, existiese alguna reclamación y se estimase justa, se devolverá la cantidad que corresponda. En todo caso, previamente a la resolución de las reclamaciones que se presenten, se solicitará informe del Colegio de Procuradores al que el interesado pertenezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-51