Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 22 dic 2002
1. Es deber del procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.
2. En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto.
3. Con la parte adversa mantendrá, en todo momento, un trato considerado y correcto.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-37