Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 112
En vigor desde 15 nov 2005
Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) (Anulada)
d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.
e) Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.
f) Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.
g) (Anulada)
Se declara la nulidad de las letras c) y g) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-112