Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 88

En vigor desde 2 jul 1978
A los Servicios competentes de los Ministerios de Hacienda y Agricultura corresponderá la vigilancia e inspección, según los casos, del cumplimiento por las empresas de las obligaciones asumidas como consecuencia de haber obtenido cualquiera de los beneficios contemplados en este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-88

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