Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 88
89 / 95En vigor desde 2 jul 1978
A los Servicios competentes de los Ministerios de Hacienda y Agricultura corresponderá la vigilancia e inspección, según los casos, del cumplimiento por las empresas de las obligaciones asumidas como consecuencia de haber obtenido cualquiera de los beneficios contemplados en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-88