Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 jul 1978
Los consorcios establecidos con el ICONA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/1977, de Fomento de Producción Forestal, podrán convertirse, por acuerdo de las partes que los suscribieron, en convenios de los regulados por este Reglamento, previa actualización de sus estados de cuentas, consistente en considerar, como primera partida del anticipo reintegrable de nuevo convenio, la diferencia entre la suma de las partidas de gastos sufragados por el ICONA y los ingresos de éste, y aplicando a partir de ese momento el régimen previsto para la contabilización de subvenciones y anticipos. Si no resultase saldo acreedor del ICONA, quedará cancelado el consorcio. Redactada conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#disposicion-transitoria-primera

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