Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 27

En vigor desde 2 jul 1978
Las solicitudes para la obtención de dichas subvenciones, se presentarán en la Delegación de Agricultura de la provincia donde radique el predio en el que se vayan a realizar los trabajos, no admitiéndose más que una solicitud por año y finca o explotación forestal, si bien cada petición podrá referirse a diversos tipos de trabajo.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-27

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