Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 jul 1978
Además de lo preceptuado en el artículo anterior, será preciso que el monte afectado no se encuentre ya acogido a los beneficios que concede el artículo 9 del texto refundido de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, aprobado por Decreto 2230/1966 en consonancia con el artículo 55 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-7

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