Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 25 oct 2003
Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por las Juntas de Gobierno de los colegios, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejo Superior de Colegios, que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición. Si se constituyera algún colegio cuya territorialidad abarcara una sola comunidad autónoma, el recurso de alzada deberá interponerse ante el Consejo Superior Autonómico o ante el órgano competente que establezca la ley de colegios profesionales de la comunidad autónoma de que se trate. Las sanciones impuestas por el Consejo Superior o Consejo Superior Autonómico, en su caso, ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, bien directamente o previa interposición del recurso potestativo de reposición.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-28

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