Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 25 oct 2003
1. Cuando el Consejo Superior o los Colegios Oficiales actúen en el ejercicio de potestades administrativas, ajustarán su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a cuantas disposiciones posteriores la modifiquen o complementen. 2. Contra los acuerdos emanados de los órganos del colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Superior de Colegios. Si el acuerdo emana del propio Consejo Superior, el interesado podrá optar entre interponer recurso de reposición ante aquél, o acudir directamente a los tribunales. Si se constituyera algún colegio cuya territorialidad abarcase una sola comunidad autónoma, el recurso de alzada deberá interponerse ante el Consejo Superior Autonómico o ante el órgano competente que establezca la ley de colegios profesionales de la comunidad autónoma de que se trate. Tanto el recurso de alzada como el de reposición se interpondrán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, si éste fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, y el de reposición en el de un mes; transcurrido el respectivo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado. Una vez agotada la vía corporativa, los actos del Consejo Superior y de los colegios sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-32

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