Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 25 oct 2003
Los colegios y el Consejo Superior contarán con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario del colegio respectivo o del Consejo Superior, que asumirá, a estos efectos, la jefatura de dicho personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1278#art-31