Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 25 oct 2003
Son derechos generales de los colegiados los siguientes:
a) Todo ingeniero de minas colegiado podrá actuar profesionalmente en territorio de cualquier otro colegio, en cuyo caso se abonará en el colegio en que actúe el porcentaje indicado en el artículo 21.2.º
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos estatutos y en los estatutos particulares o reglamentos se prevengan.
d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de la corporación.
e) Interponer ante los organismos del colegio y ante el Consejo Superior de Colegios, según legalmente corresponda, los recursos que autorizan estos estatutos.
f) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al colegio por entidades o particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.
g) Someter de forma voluntaria al arbitraje y conciliación del colegio las cuestiones litigiosas de carácter profesional que se puedan producir entre colegiados ingenieros de minas, previo acuerdo de las partes interesadas para someter a decisión arbitral tales controversias.
h) Todos los demás derechos que legalmente posean los colegiados de agrupaciones profesionales del mismo género y cualquier otro derecho derivado de los estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1278#art-20