Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DEL PROFESORADO

Art. 17

En vigor desde 18 oct 2003
Los coordinadores de las distintas enseñanzas y los profesores se ocuparán de las tareas docentes que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el rendimiento y aprovechamiento de los alumnos, propondrán al finalizar el curso la calificación individualizada e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Jefe de Estudios.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-17

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