Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª DEL JEFE DE ESTUDIOS Y DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 14
En vigor desde 18 oct 2003
Son funciones del Secretario General:
a) Impulsar la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.
b) Gestionar el personal adscrito al Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director o a otros órganos administrativos conforme a la legislación vigente.
c) Ejercer la gestión administrativa y la custodia de expedientes.
d) Prestar los servicios de asuntos generales, régimen interior, contratación, información, registro y atención al público.
e) Desempeñar las tareas derivadas de la secretaría del Consejo.
f) Cualquiera otra función que el Director expresamente le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-14