Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.ª DE LOS TUTORES Y SUS COORDINADORES

Art. 19

En vigor desde 18 oct 2003
1. El Director del Centro de Estudios Jurídicos podrá designar tutores entre funcionarios en activo pertenecientes al cuerpo al que va dirigido el curso para que realicen el seguimiento de las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos del centro. Asimismo, podrán nombrarse uno o varios coordinadores de los tutores designados entre miembros de la carrera fiscal en activo y funcionarios, en igual situación administrativa, de cada uno de los cuerpos a los que vaya dirigido el curso de formación. 2. Los tutores y sus coordinadores elevarán al Director del Centro de Estudios Jurídicos un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el grado de participación en éstas de los alumnos y sobre el aprovechamiento de cada uno de ellos. 3. Antes del inicio de cada uno de los cursos y cuantas veces se estime preciso durante su desarrollo, los tutores y sus coordinadores se reunirán con el Director del Centro de Estudios Jurídicos, con el Jefe de Estudios y, en su caso, con el coordinador de la correspondiente enseñanza para perfilar, de acuerdo con lo convenido en la Junta de Profesores, las directrices generales del contenido, evaluación y metodología de las tutorías. 4. Las tareas de los tutores y sus coordinadores serán remuneradas de conformidad con la normativa administrativa aplicable y los baremos vigentes.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-19

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