Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DEL PROFESORADO

Art. 17

23 / 47
En vigor desde 18 oct 2003
Los coordinadores de las distintas enseñanzas y los profesores se ocuparán de las tareas docentes que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el rendimiento y aprovechamiento de los alumnos, propondrán al finalizar el curso la calificación individualizada e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Jefe de Estudios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-17