Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª DEL JEFE DE ESTUDIOS Y DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 12
En vigor desde 18 oct 2003
1. El Director está asistido por un Jefe de Estudios y un Secretario General que, con categoría de subdirectores generales, serán nombrados y cesados por el Ministro de Justicia.
2. Para el desempeño de los cargos se exigirán los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-12