Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª DEL DIRECTOR
Art. 10
En vigor desde 18 oct 2003
La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministro de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica el por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1203/2010, de 25 de septiembre Ref. BOE-A-2010-14658 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-10