Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 58

En vigor desde 23 oct 2003
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil