Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 58
62 / 75En vigor desde 23 oct 2003
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-58