Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 61
En vigor desde 20 jun 2024
1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.
2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12376
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-61