Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 61

En vigor desde 20 jun 2024
1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente. 2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12376

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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-61

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