Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 60
En vigor desde 23 oct 2003
1. El voto para las elecciones de los órganos colegiales se ejercerá conforme a lo que establezca el reglamento electoral, con garantías de autenticidad y secreto, y a una sola vuelta. Las mesas electorales se formarán, según se determine reglamentariamente, por colegiados que no sean candidatos, y tomarán los acuerdos por mayoría de votos.
2. Las mesas electorales informarán adecuada y oportunamente sobre las normas y condiciones de las elecciones, votaciones, y hora y día del escrutinio, que se efectuará en la sede central para los órganos generales, y en las sedes de las demarcaciones para los órganos territoriales.
3. Habrá plazos diferenciados para la presentación de candidaturas, admisión por las mesas, difusión, votaciones y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas medios de difusión en condiciones equitativas.
4. Podrán ser candidatos los colegiados que no tengan sanción del Comité de Deontología sin cancelar y cumplan las condiciones exigidas por las normas colegiales.
5. Las papeletas de votación serán enviadas por las mesas a los colegiados. Los votos a favor de colegiados sin candidatura admitida serán nulos. Los sobres cerrados con los votos se introducirán, previa anotación del votante, en urnas precintadas. Al escrutinio podrán asistir los colegiados que lo deseen para comprobar la normalidad de la elección. Por las mesas se levantarán actas, resultando elegidos los candidatos por mayoría de votos. En caso de empate, se decidirá por la mayor antigüedad como colegiado y, si hay igualdad en ésta, por la mayoría de edad.
6. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de terminación del escrutinio. En caso de impugnación, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos hasta que la mesa resuelva en el plazo de dos días. Si la mesa declarase nula la elección, deberá procederse a nueva votación, con plazos reducidos. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en sus puestos. En cualquier caso, el fallo de las mesas será inapelable en el ámbito corporativo.
7. La decisión de las mesas será recurrible en vía contencioso-administrativa, pero en todo caso tomarán posesión de sus cargos los candidatos que resultasen elegidos, salvo que los tribunales dispongan lo contrario. En este caso, habrán de continuar en sus puestos los cargos cesantes hasta que recaiga resolución firme de los tribunales.
8. Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y fallos de las mesas electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta Rectora correspondiente. La Junta de Gobierno comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-60