Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 23 oct 2003
1. El Consejo General es el órgano normativo y de control de las actuaciones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones. 2. La composición del Consejo General es la siguiente: a) Consejeros natos: El Presidente del colegio, que lo será del Consejo General. El Vicepresidente del colegio, que lo será del Consejo General. Los decanos de las demarcaciones. b) Consejeros sectoriales: 23 consejeros en representación de los diversos sectores profesionales, elegidos en ámbito nacional por y entre los colegiados pertenecientes a los referidos sectores por su actividad principal, con proporcionalidad al número de colegiados adscritos a cada sector, según fórmula establecida en el reglamento electoral. c) Consejeros territoriales: 18 consejeros por razón del territorio, elegidos en el ámbito de las demarcaciones por y entre los colegiados a ellas adscritos, con proporcionalidad al número de colegiados de cada demarcación, según fórmula establecida en el reglamento electoral. d) Consejeros por razón de edad: 2 consejeros por razón de edad, elegidos en el ámbito nacional, uno en representación de los colegiados jubilados y otro en representación de los colegiados con menos de cinco años de titulación. e) Secretario no consejero: el Secretario General del colegio. 3. Los consejeros sectoriales y territoriales cesarán por cambio del sector profesional o del territorio por el que fueron elegidos, y los consejeros por razón de edad, cuando dejen de cumplir los requisitos que se fijarán reglamentariamente para pertenecer a este grupo. 4. Se elegirán, en igual forma y proporción, suplentes para casos de cese de los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-20

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