Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 23 oct 2003
1. El colegio es único y se organiza territorialmente en demarcaciones. 2. La sede central estará situada en Madrid y en ella residirán los órganos generales del colegio. 3. Cada demarcación tendrá su sede donde disponga su reglamento particular y en ella residirá el órgano territorial del colegio. 4. La sede central y las demarcaciones dispondrán de locales y del personal necesario para la prestación de sus respectivos servicios.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-16

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