Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
20 / 75En vigor desde 23 oct 2003
1. El colegio es único y se organiza territorialmente en demarcaciones.
2. La sede central estará situada en Madrid y en ella residirán los órganos generales del colegio.
3. Cada demarcación tendrá su sede donde disponga su reglamento particular y en ella residirá el órgano territorial del colegio.
4. La sede central y las demarcaciones dispondrán de locales y del personal necesario para la prestación de sus respectivos servicios.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-16