Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 23 oct 2003
El colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado. Esta normativa será aprobada por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-15

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