Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 23 oct 2003
El visado colegial de los trabajos profesionales tiene por objeto acreditar la identidad y titulación del colegiado autor del trabajo y garantizar su habilitación actual para el trabajo de que se trate, constatar la inexistencia de incompatibilidad legal para la realización del trabajo, verificar la inexistencia de causa colegial que impida o limite al autor del trabajo el ejercicio de la profesión, comprobar la corrección formal y la adecuada presentación de la documentación del trabajo y acreditar la constancia colegial de los documentos que integran el trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-14