Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

10 / 11
En vigor desde 8 nov 2018
En lo no particularmente previsto en el presente real decreto, el órgano colegiado regulado en el mismo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/11/1269#disposicion-final-segunda