Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 23 oct 2005
Los contratos a los que se refiere al artículo 6, firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse, en su caso, al modelo recogido en el anexo en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/21/1264#disposicion-transitoria-unica