Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

22 / 25
En vigor desde 23 oct 2005
Los contratos a los que se refiere al artículo 6, firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse, en su caso, al modelo recogido en el anexo en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/10/21/1264#disposicion-transitoria-unica