Título TÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 10 mar 2013
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios ejercer, en su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación exclusiva y defensa de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. c) Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales. d) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. e) Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria. f) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. g) Elaborar sus propios Estatutos Particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas y, una vez aprobados, notificarlos al Consejo General, en los términos prevenidos en este texto. Aprobar sus Normas Deontológicas de actuación profesional con sujeción a lo dispuesto en las aprobadas por el Consejo General para todo el territorio nacional. h) Elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior. i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. j) Evitar la competencia desleal. k) Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. l) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial. ll) Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional. m) Promover acciones destinadas a solicitar que los organismos públicos o privados colaboren en la dotación a los colegiados de medios materiales para el ejercicio de una veterinaria de calidad. n) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos. ñ) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en el artículo 75 de los presentes Estatutos Generales. o) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. p) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-61

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