Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 10 mar 2013
1. En los Colegios Oficiales de Veterinarios podrán existir comisiones con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. 2. En todo caso, en cada Colegio existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados. 3. Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados. 4. Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del coordinador de las mismas, se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial. 5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Colegio. 6. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-57

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