Título TÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde al Consejo General de Colegios Veterinarios de España el ejercicio de las funciones señaladas en sus propias normas reguladoras, en relación con los fines que les están atribuidos en el artículo 3 de estos Estatutos Generales y en la Ley de Colegios Profesionales, por medio de sus órganos de gobierno: la Asamblea General de Presidentes, la Junta Interterritorial y la Junta Ejecutiva Permanente.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-58

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