Título TÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 10 mar 2013
Corresponde a los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones señaladas en sus propias normas reguladoras, en relación con los fines que les sean atribuidos por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos, una vez aprobados, se notificarán por éstos al Consejo General.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-59

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