Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 4 feb 2024
1. Para ser admitido en un Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo. La certificación supletoria provisional emitida por el Rector y que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales podrá suplir la ausencia del título original o testimonio notarial del mismo. Se acompañará igualmente declaración responsable de ausencia de antecedentes penales que pudieran impedir su ejercicio profesional como profesional veterinario, pudiendo el Colegio solicitarle la aportación de certificación de antecedentes penales con esa finalidad.
2. Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y, en su caso, la modalidad y la especialidad.
4. Corresponde a las Juntas de Gobierno de cada colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Las Juntas de Gobierno acordarán, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de la comunidad autónoma respectiva, si estuviere constituido, o ante el Consejo General, si no existiere aquél, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de los presentes Estatutos Generales.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.33 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-65