Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 10 mar 2013
1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios elaborarán sus Estatutos particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas, los cuales se notificarán al Consejo General.
2. Los Estatutos particulares deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir lo establecido en los Estatutos Generales.
3. Aquellos Colegios Oficiales de Veterinarios que no hayan elaborado sus Estatutos particulares se regirán por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos Generales.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-38