Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 4 feb 2024
La Asesoría Jurídica informará, en derecho, de toda clase de expedientes y recursos y atenderá cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. La designación de la Asesoría Jurídica corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo. Se modifica el último párrafo por el art. único.20 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-36

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