Título TÍTULO IX

Art. 122

En vigor desde 10 mar 2013
1. Los actos, acuerdos y resoluciones de los Colegios Oficiales deberán ser objeto de recurso de alzada, como previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Consejo de Colegios de la comunidad autónoma respectiva, si estuviere constituido o, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma y supuestos previstos en el presente artículo. 2. Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos de los Colegios Oficiales de Veterinarios cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados o en su caso publicación, ante el Consejo de Colegios de la comunidad autónoma respectiva, si estuviere constituido o, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. En caso de normas o acuerdos de naturaleza deontológica, contenciosos electorales, admisión o denegación de colegiaciones y sanciones que consistan en suspensión del ejercicio profesional y/o expulsión del Colegio, podrá formar parte del expediente administrativo informe del Consejo General, cuando éste no sea el órgano competente para resolver, siempre que lo solicite el órgano a quien corresponda tal competencia, en aras de garantizar en todo el territorio nacional una uniformidad en las resoluciones cuyo objeto sea la igualdad de trato de los profesionales colegiados y la igualdad de prestación del ejercicio profesional frente a los ciudadanos en general. 3. Los recursos podrán ser presentados ante el Consejo General, cuando éste sea el competente para resolver en los términos previstos en los presentes Estatutos, o ante la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, la cual deberá elevarlo al Consejo competente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El Consejo General, cuando sea el competente para resolver, previos los informes que estime convenientes, deberá dictar y notificar la resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose, en caso de silencio, que el recurso ha sido desestimado. 4. Los acuerdos que, en primera instancia, adopte el Consejo General, también serán recurribles, potestativamente, antes de acudir en su caso a la vía contencioso-administrativa, ante el propio Consejo General, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación. Se exceptúan los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Presidentes que agotarán la vía administrativa, siendo recurribles directamente en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el citado órgano colegiado autor del acuerdo recurrido.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-122

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