Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras

Art. 117

En vigor desde 10 mar 2013
Para el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los miembros del Consejo General o de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando la competencia sea del Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.3 de los presentes Estatutos Generales, será de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 110.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-117

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