Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Art. 118
En vigor desde 10 mar 2013
El régimen de prescripción, así como de cancelación, previsto en el artículo 111 es también aplicable a las infracciones y sanciones de los miembros de órganos directivos de la Organización Colegial.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-118