Art. 6
En vigor desde 29 jul 1999
Los permisos de conducción civiles podrán ser canjeados por los correspondientes militares, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.
En su caso, podrá exigirse declaración de aptitud de haber superado los cursos que se programen para la convalidación del correspondiente permiso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1257#art-6