Art. 11

En vigor desde 29 jul 1999
Cada Ejército y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un Registro de los permisos militares de conducción expedidos por las escuelas y los organismos competentes, de cuyos datos e incidencias se dará traslado al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
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eli/es/rd/1999/07/16/1257#art-11

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