Art. 8

En vigor desde 29 jul 1999
Solamente se expedirán duplicados de los permisos militares de conducción por pérdida, deterioro o sustracción del original. La solicitud se efectuará por escrito al organismo que lo expidió, acompañándose una información sucinta a fin de depurar posibles responsabilidades. Si posteriormente apareciese el permiso militar de conducción, se remitirá el duplicado al organismo que lo expidió para su anulación.
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eli/es/rd/1999/07/16/1257#art-8

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