Art. 9
En vigor desde 11 oct 2003
1. La Secretaría Técnica de Transportes de la Subsecretaría de Fomento, a través del Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, se encarga de la gestión de la comisión y presta a ésta y a sus órganos el apoyo técnico y administrativo que precisen para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
2. Corresponde al Jefe del Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas informar y proponer las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la comisión, así como llevar a cabo sus acuerdos. Asimismo, le corresponde la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, cuando estas funciones no sean ejercidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Proeli/es/rd/2003/10/03/1256#art-9