Art. 10

En vigor desde 11 oct 2003
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán ser invitados a asistir como asesores, tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente y de las subcomisiones o los grupos de trabajo, representantes de cualesquiera empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, así como aquellas personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimara conveniente.
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eli/es/rd/2003/10/03/1256#art-10

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