Art. 7
En vigor desde 11 oct 2003
1. Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones para cada modo de transporte y grupos de trabajo sobre temas o materias específicas, con los siguientes cometidos:
a) Realizar los estudios y proyectos que les encomiende la comisión.
b) Informar sobre cuantos aspectos recabe de ellos la comisión.
c) Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas.
d) Proponer a la comisión el análisis de algún aspecto relacionado con el transporte de mercancías peligrosas.
2. Los miembros de las subcomisiones y grupos de trabajo podrán proponer, con antelación suficiente, que se traten otros temas distintos de los ya incluidos en el orden del día de las reuniones convocadas.
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Proeli/es/rd/2003/10/03/1256#art-7