Art. 6
En vigor desde 11 oct 2003
1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, los cuatro Vicepresidentes y el Jefe del Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes de los ministerios más directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
2. La Comisión Permanente es el órgano competente para impartir las directrices a las que deban sujetarse en su actuación los integrantes de las representaciones de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas, salvo en los casos en que el Pleno recabe para sí el ejercicio de esta facultad.
Asimismo, corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones en materia de estudio, emisión de informes, impulso de los procedimientos, propuesta y divulgación de la legislación a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 3, sin perjuicio de que el Pleno pueda ejercerlas en aquellos casos en que lo considere conveniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/03/1256#art-6