Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 oct 2003
El transporte de mercancías peligrosas que obedezca a actividades militares se regirá por las normas generales para dicho transporte, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan por razón de sus fines y especiales características.
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eli/es/rd/2003/10/03/1256#disposicion-adicional-tercera

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