Art. 5

En vigor desde 11 oct 2003
1. El Pleno de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas estará compuesto por: a) El Presidente, que será el Subsecretario de Fomento, si bien éste podrá delegar el ejercicio de sus funciones en uno de los Vicepresidentes designados en representación de los órganos del Ministerio de Fomento. b) Cuatro Vicepresidentes, que serán designados por el Subsecretario de Fomento: dos de entre los vocales representantes del Ministerio de Fomento, y los dos restantes a propuesta, respectivamente, de los Ministerios del Interior y de Ciencia y Tecnología, de entre los vocales representantes de estos dos departamentos. c) Los vocales, designados por los departamentos ministeriales siguientes: Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Dos por el Ministerio de Defensa, uno de la Dirección General de Política de Defensa y otro del Estado Mayor Conjunto de la Defensa. Tres por el Ministerio del Interior, a razón de un vocal por cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de la Guardia Civil, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Protección Civil. Cinco por el Ministerio de Fomento, a razón de un vocal por cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Ferrocarriles, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General de la Marina Mercante, Dirección General de Transportes por Carretera y Secretaría Técnica de Transportes. Uno por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Uno por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública. Uno por el Ministerio de Medio Ambiente. Tres por el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas. Dos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Política Tecnológica. Los vocales a que se hace referencia en los párrafos anteriores deberán ser designados por los titulares de los respectivos órganos entre funcionarios con categoría de subdirector general, excepto en el caso de los vocales representantes del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, que, si fuesen militares, deberán ser de empleo, pertenecientes, como mínimo, a la categoría de oficiales. d) Un vocal en representación de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. e) El Jefe del Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, también con la condición de vocal. 2. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/03/1256#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil